miércoles, 9 de julio de 2014

Del boletín 117 CEDIDOSC. 18 de JULIO DE 1830

BOLETIN   117  CEDIDOSC   (II)


EL 18 DE JULIO DE 1830.
Una fecha controvertida.

Sin duda que pocas “fechas patrias” resultan tan polémicas como la Jura de la Constitución en el año 1830. Algunos sostienen que en realidad nuestra Independencia ocurrió en el año 1825, pero quienes sostienen tal cosa, olvidan que por el segundo decreto de la Declaración quedaba la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de ese nombre en el territorio de Sud América; por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen.


Ciertamente que, -y ello no puede negarse-, por el primer decreto de la Declaración en su numeral y en el segundo, (en su numeral 2º) se consagra la so-
beranía de la Provincia y el derecho de darse la forma que estime más con-veniente.

Por el primer documento aprobado, los orientales se declaran libres del Imperio del Brasil; pero por el segundo, afirman su soberanía pero deciden libérri-mamente incorporarse -como se ha dicho- a las Provincias Unidas.

A su vez algunos historiadores sostienen que, en rigor, la primera declaración expresa de soberanía ocurrió no sólo con las célebres Instrucciones del Año XIII, sino incluso con el juramento en relación al Gobierno Municipal. Pero conviene aclarar que una cosa es decirse soberanos y otra constituirse como país aparte del resto de la región.

Las opiniones sobre nuestra independencia, son variadas. Otros historiadores sostienen que si de independencia se trata, debería tomarse como tal el 4 de octubre de 1828, día en que es canjeada en Montevideo, la Convención Preliminar de Paz que hace nacer a la República.

Finalmente en este breve comentario sobre el 18 de Julio, cabe aclarar que si bien la Jura de la Constitución de la República, constituye la Primera Carta Magna y formaliza constitucionalmente al País, no debe de olvidarse que esta constitución de matriz liberal, (régimen censitario) contradice en muchas de sus ordenaciones los principios artiguistas. Debe recordarse que nuestro Prócer luchó no por un Uruguay “chiquito” y desgajado de su región, sino por una gran nación federal en el Cono Sur de América, donde el principal derecho sería que “los más infelices fueran los más privilegiados”.

En nuestra opinión, las consideraciones precedentes no son un obstáculo para
celebrar el 18 de julio, pero si se piensa –en razón de lo expresado-, que ello debe hacerse con cautela.
                                                                                                         Prof.  Mario Cayota

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